Y es que, aunque la sentencia glosada no lo refleja, la familia tiene su proyecto educativo. Es más, es una escuela o modelo de convivencia y aprendizaje, con un carácter propio, o ideario, más o menos marcado. Esto es compatible con una colaboración externa. Las cambiantes circunstancias son las que dirán cómo y por quién debe ser suministrada.
Homeschooling: Lo que está en juego (y III)
La familia como proyecto educativo
Iniciamos este análisis explicando cómo la libertad de enseñanza preservaba la dignidad del proceso educativo en beneficio de sus destinatarios, los niños, y responsables. La familia sólo aspira a un ámbito de autonomía para realizar su misión fundamental: acoger y favorecer el desarrollo de la vida del niño. El Tribunal europeo de derechos humanos (asunto Folgero y otros c. Noruega, de 29 de junio de 2007) deja constancia de esta realidad, anclada en la naturaleza de las cosas, y sus consecuencias. «C'est en s'acquittant d'un devoir naturel envers leurs enfants, dont il leur incombe en priorité d' "assurer [l']éducation et [l'] enseignement", que les parents peuvent exiger de l'Etat le respect de leurs convictions religieuses et philosophiques» (§84 e).
El Estado moderno, también lo vimos, tenía otras miras. Su objetivo, no es tanto contar con personas bien formadas, como asegurarse «piezas» para construir la sociedad a la que aspira. Esto explica una paradoja frecuente. Los políticos, respecto de sus hijos, huyen del modelo educativo público, ya sea a través de centros docentes privados o en el extranjero. Pues, para aquéllos, como padres, sí quieren desinteresadamente lo mejor.
Uno de los puntos más oscuros de la sentencia de 2 de diciembre de 2010 es su condescendencia con las prerrogativas del poder público. El olvido de la subsidiariedad del Estado es en detrimento de la libertad de enseñanza. Como decíamos en la primera entrega, de una visión equilibrada de la educación. Con ello se expone a padres e hijos a una fuerza distorsionadora.
La prevalencia de la persona, respecto a la organización política, es un principio básico de la Constitución (art. 10.2). Lo ratifica el «valor superior» de la libertad (art. 1.1).
En consecuencia, la actuación de los poderes públicos reviste «carácter subsidiario [coadyuvante] respecto de la que corresponde a los padres, tutores o guardadores, como responsables de asegurar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral del menor» (art. 8.1 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha). El Fuero de los españoles (17 julio 1945), formuló, para estos, el derecho a la educación e instrucción, así como «el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección» (art. 5).
Cuando no se respeta la subsidiariedad otros bienes, propios y necesarios para la familia, son amenazados. Concretamente su autonomía. Del respeto de la vida privada y familiar habla el Convenio europeo para la protección de los derechos y libertades fundamentales (1950): «Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar…» art. 8.1). En correlación con este derecho están el de libertad religiosa y de enseñanza. Se refiere a él la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (Asamblea General de las Naciones Unidas, 25 noviembre 1981): «Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño» (art. 5.1).
Y es que, aunque la sentencia glosada no lo refleja, la familia tiene su proyecto educativo. Es más, es una escuela o modelo de convivencia y aprendizaje, con un carácter propio, o ideario, más o menos marcado. Esto es compatible con una colaboración externa. Las cambiantes circunstancias son las que dirán cómo y por quién debe ser suministrada.
Respetar a cada familia, en su iniciativa, es el auténtico pluralismo. Es un factor de enriquecimiento social. La aportación del menor a un mundo variado y complejo depende de que, asentadas sus raíces y cultura, descubra la propia vocación y quiera vivirla. El régimen de libertad (de enseñanza), opuesto al reglamentarismo, es el crisol de la mejor persona y del ciudadano más comprometido.
Por el contrario, no hay nada más empobrecedor –uniformista– que las consignas establecidas desde el poder. Victima de ellas es la escuela y se pretende contaminar a la familia. Gregorio Luri –La escuela contra el mundo, 2010– describe cómo la escuela soslaya la competencia y no responsabiliza. Sus mensajes edulcorados, de espaldas a la realidad, ni se ajustan a ella ni preparan para hacerle frente. La escuela ha suplantado el buen sentido (de la experiencia cotidiana del niño, de su ambiente y de la tradición humanista) por la ideología.
Además, la familia, a la que se le deja ser y actuar como tal, es la más eficiente educadora también porque sabe sumar a su proyecto la labor de otros agentes socializadores (profesores, medios de comunicación social, etc.). La experiencia y la mejor doctrina —José Luis García Garrido, Francisco J. Contreras, etc.— ven irremplazable, para el progreso del niño, la referencia de los padres.
Ahora que nos lamentamos de la dispersión familiar y sus consecuencias, resulta alentador el ejemplo de los «homechoolers». Son un estímulo, para familias y escuelas, en su vocación de servicio generoso. En ellos se cumple de modo eminente la frase de Charles Péguy: «Los grandes aventureros del siglo XX son los padres de familia». ¿No es éste motivo suficiente para la gratitud de la sociedad y de quienes detentan en ella puestos de responsabilidad? La escuela en casa es una apuesta decidida por el futuro y los niños. Nos indica la clave de la educación, entrega y personalización.
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