Es una de las columnas principales sobre las que se construye la Doctrina Social Católica. Bien es cierto que se trata de un principio de Ley Natural, reconocido y aceptado por ciudadanos de otras confesiones religiosas, e incluso por quienes carecen de religión; pero es de justicia reconocer que, en buena parte, su formulación y desarrollo se ha producido en el seno o al amparo de la Iglesia Católica.
Pues bien, conforme al principio de subsidiariedad, la persona humana, la familia, las iniciativas populares -y no el Estado-, son el centro de toda la vida social. El Estado existe para la persona y para la sociedad, pero no al revés.
En la Encíclica Quadragesimo anno, Pío XI se expresaba en los siguientes términos: “No se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad, lo que ellos pueden realizar por sus propias cualidades y esfuerzo. Es gravemente injusto y perturbador del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”. Conforme a este principio, todas las realidades sociales de orden superior deben ponerse al servicio de las menores, con una actitud de ayuda ("subsidium"): reconocimiento, apoyo, promoción, etc. Por el contrario, el Estado debe abstenerse de cuanto restrinja el espacio vital de las células menores de la sociedad.
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Y Juan Pablo II en la Encíclica Centesimus Annus, nos dice que el «Estado totalitario tiende, además, a absorber en sí mismo la nación, la sociedad, la familia, las comunidades religiosas y las mismas personas». "
Monseñor José Ignacio Munilla
"El derecho-deber educativo de los padres se califica como esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como insustituible e inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros.
Por encima de estas características, no puede olvidarse que el elemento más radical, que determina el deber educativo de los padres, es el amor paterno y materno que encuentra en la acción educativa su realización, al hacer pleno y perfecto el servicio a la vida. El amor de los padres se transforma de fuente en alma, y por consiguiente, en norma, que inspira y guía toda la acción educativa concreta, enriqueciéndola con los valores de dulzura, constancia, bondad, servicio, desinterés, espíritu de sacrificio, que son el fruto más precioso del amor."
Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, nº 36En palabras de Juan Pablo II:
Pues bien, conforme al principio de subsidiariedad, la persona humana, la familia, las iniciativas populares -y no el Estado-, son el centro de toda la vida social. El Estado existe para la persona y para la sociedad, pero no al revés.
En la Encíclica Quadragesimo anno, Pío XI se expresaba en los siguientes términos: “No se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad, lo que ellos pueden realizar por sus propias cualidades y esfuerzo. Es gravemente injusto y perturbador del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”. Conforme a este principio, todas las realidades sociales de orden superior deben ponerse al servicio de las menores, con una actitud de ayuda ("subsidium"): reconocimiento, apoyo, promoción, etc. Por el contrario, el Estado debe abstenerse de cuanto restrinja el espacio vital de las células menores de la sociedad.
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Y Juan Pablo II en la Encíclica Centesimus Annus, nos dice que el «Estado totalitario tiende, además, a absorber en sí mismo la nación, la sociedad, la familia, las comunidades religiosas y las mismas personas». "
Monseñor José Ignacio Munilla
"El derecho-deber educativo de los padres se califica como esencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como insustituible e inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros.
Por encima de estas características, no puede olvidarse que el elemento más radical, que determina el deber educativo de los padres, es el amor paterno y materno que encuentra en la acción educativa su realización, al hacer pleno y perfecto el servicio a la vida. El amor de los padres se transforma de fuente en alma, y por consiguiente, en norma, que inspira y guía toda la acción educativa concreta, enriqueciéndola con los valores de dulzura, constancia, bondad, servicio, desinterés, espíritu de sacrificio, que son el fruto más precioso del amor."
Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, nº 36En palabras de Juan Pablo II:
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